El Gobierno ha publicado la Orden TED/1074/2025 (BOE 03/10/2025), que actualiza las bases de las subvenciones para proyectos de transformación territorial y lucha contra la despoblación. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplicará a las próximas convocatorias
Qué cambia?
Más claridad sobre dónde se pueden ejecutar los proyectos y quién puede solicitarlos
Más flexibilidad en gastos subvencionables y en la gestión (valoración en dos fases, reformulación y lista de reserva)
Quién puede pedirla?
Entidades sin ánimo de lucro (Modalidad B) (federaciones, confederaciones y agrupaciones), con ámbito supraprovincial, autonómico o estatal y capacidad para ejecutar el proyecto
Empresas, autónomos y economía social (Modalidad C): PYMEs, microempresas y autónomos con domicilio fiscal en España, no en crisis y dentro de límites de minimis
Dónde pueden ejecutarse?
En municipios <5.000 hab., o de 5.000–20.000 hab. con <100 hab./km² (en núcleos <5.000), o en áreas funcionales no urbanas con estrategia territorial y <15.000 hab. (con una única cabecera que pueda superar 5.000). Sobra decir que todos los pueblos que integran esta nuestra Mancomunidad están dentro de ese paraguas.
Cuánto financian?
Hasta el 90 % para entidades locales y entidades sin lucro (Modalidades A y B).
Hasta el 70 % para empresas y economía social (Modalidad C) y dentro de los límites de minimis.
Qué gastos cubren?
Personal (propio o contratado) hasta el 120 % de las tablas del Convenio Único AGE; directivos de juntas no imputables.
Servicios profesionales, alquileres, material, publicidad y comunicación.
Viajes y dietas (tope: 10 % de la subvención y ≤150 % de las cuantías del RD 462/2002 Grupo 2).
Inversiones: inmuebles (20–50 % de la ayuda), mobiliario/vehículos e intangibles.
Gastos indirectos: hasta el 10 % de los gastos directos